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El Distrito II del Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Bs. As. dentro de su Programa Más Trabajo ha continuado realizando acciones en cumplimiento de la Ley 10416 y sus modificatorias, verificándose la falta de un Ingeniero responsable en:

 A) OBRA DE AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN DEL INIDEP

Tomado conocimiento del inicio de las Obras de Ampliación y Remodelación del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero - INIDEP, ubicado en la Escollera Norte de la Ciudad de Mar del Plata, sin contar con un profesional responsable de la Representación Técnica de dicha Obra, el Distrito II realizó acciones ante el INIDEP y la firma PLANTEL SA, Contratista de la Obra, quienes una vez intimados e iniciadas las gestiones para la regularizaron de la situación, hicieron efectivo el Visado de la Documentación Técnica pertinente designando como Representante Técnico al Ingeniero Civil Jorge Cardoso Mat. CIPBA Nº 44436.

 B) Operación del Predio de Disposición Final de Residuos del Partido de General Pueyrredon

Verificada la falta del profesional de la Ingeniería responsable de la Operación del Predio de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos del Partido de General Pueyrredon tarea que según el ENOSUR era asumida por un Licenciado en Gestión Ambiental, el Distrito II realizó acciones ante dicho Ente del Municipio y la firma TECSAN SA, Contratista de la Obra, quienes una vez intimados e iniciadas las gestiones para la regularización de esa situación hicieron efectivo el Visado de la Documentación Técnica pertinente designando como Representante Técnico al Ingeniero en Construcciones Héctor Inchaurrondo Mat. CIPBA Nº 28845.

En el mismo sentido y siempre dentro del Programa Más Trabajo con la finalidad de garantizar la presencia del profesional del Ingeniería en el marco de la Ley 10416 en pos de otorgar a la comunidad bonaerense las garantías técnicas de dicho ejercicio profesional en aquellas actividades que así lo requieren, ante la negativa o falta de respuesta se iniciaron acciones judiciales en los siguientes casos:

a) Empresas que fabrican y venden Hormigón Elaborado

Se dio inicio de acciones ante las empresas Vialsa SA, Vialve SA y Coarco SA al no registrase designación de Ingeniero responsable de la Dirección Técnica de las Plantas Elaboradoras de Hormigón pertenecientes a cada una de dichas Empresas emplazadas en la Ciudad de Mar del Plata. 

b) Empresa Agroquímica Tres E

Se dio inicio de acciones ante la Empresa Eduardo Jesús Guraiib al no registrarse designación de un profesional en la tarea de Dirección o Asesor Técnico de la Agroquímica Tres E de la ciudad de Balcarce. 

c) Obra Red de Suministro de Energía Eléctrica a Buques Puerto Mar del Plata

Se dio inicio de acciones ante el Consorcio Portuario Regional Mar del Plata responsable de la Contratación u Ejecución de la Obra Red de Suministro de Energía Eléctrica a Buques por no registrase Ingeniero responsable de Proyecto, Dirección, Dirección Ejecutiva y/o Representante Técnico de dicha Obra ni del Director del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

LA CAAITBA y el Ejercicio Profesional en RELACIÓN DE DEPENDENCIA

La Caja de Previsión Social CAAITBA informa que mediante Resolución N° 625/2016 implementó una nueva opción de pago para aquellos profesionales que trabajen en relación de dependencia y a su vez realicen contratos de ejercicio profesional en forma independiente.
Según dicha Resolución los Ingenieros que ejercen en Relación de Dependencia y a su vez realicen contratos de ejercicio profesional en forma independiente pueden requerir el reconocimiento de Relación de Dependencia optando por la opción de pago del 50 % de la CMAO.
Para ello el afiliado con matrícula activa en el Colegio podrá abonar el cincuenta por ciento (50%) de la Cuota Mínima Anual Obligatoria (CMAO – art. 26, inc. a), para lo cual deberá formalizar la petición presentando Solicitud en carácter de Declaración Jurada con firma certificada por autoridad competente y abonar el cargo administrativo.
La solicitud de pago del 50% de la CMAO no tendrá efecto retroactivo para años anteriores, ni podrá dejarse sin efecto en forma retroactiva.
Dicha solicitud deberá realizarse desde la página de la Caja (http://www.caaitba.org.ar). Para mayor información se puede acceder a la opción “SI UD. ES PROFESIONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA CLICK AQUI” y completar la solicitud accediendo a la opción Autogestión y desde allí eligiendo en el menú la opción “Opción Pago 50% CMAO.(NO Rel. Dep. ”.
La petición deberá hacerse efectiva anualmente antes del día 31 de marzo del año subsiguiente al que se solicita y deberá renovarse cada año que la requiera.
Recuerde:
- Es condición necesaria que el porcentaje requerido se encuentre cumplido a la fecha en que se realiza la solicitud. Los años de aportes cumplidos en estas condiciones serán computados a los efectos previsionales, en los términos de los artículos 47 y 48 de la Ley 12.490, es decir al 50% de la CMAO.
- Si los aportes profesionales anuales superan el 50% de la CMAO, el excedente no se capitalizará, e integrará el Fondo de Recomposición Previsional.
- La solicitud de esta condición hará que el afiliado perciba los subsidios y/o cualquier otro beneficio actual o futuro en la citada proporción.

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