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INGENIEROS EXPRESAN SU POSICIÓN FRENTE AL AUMENTO DE LA TARIFA ELÉCTRICA

El Distrito II del Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Bs As. y el Centro de Ingenieros de Mar del Plata plantearon, en la palabra del Ing. José Luis Ovcak, su posición en la Audiencia Pública oportunamente convocada por el OCEBA para informar los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos de los valores de los cuadros tarifarios de EDELAP S.A., EDEN S.A, EDES S.A y EDEA S.A. y los valores del cuadro tarifario de referencia del Área Atlántica, Norte y Sur, aprobados por la citada Resolución MIySP N° 22/16 el día 28 de Julio del 2016 en el Estadio Minella de Mar del Plata.

Independientemente de no estar de acuerdo con la metodología de la convocatoria utilizada por el OCEBA, que resultó confusa y en la práctica poco participativa, ambas Instituciones estuvieron presentes, en particular el Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Buenos Aires, garantizando la participación de la Ingeniería en defensa del interés común.

Ante las voces de las Empresas Concesionarias Provinciales y las Cooperativas Municipales demandando el aumento de la Tarifa Eléctrica, esgrimiendo argumentos sobre la sustentabilidad de los Servicios, y frente a la ausencia de datos en el Expte 2429 – 107/2016 puesto a consideración y en la propia exposición del OCEBA sobre la metodología utilizada para el cálculo de la Tarifa Eléctrica impuesta para toda la Pcia. de Buenos Aires mediante Resolución del MIyM N° 22/2016, la pregunta que queda sin respuesta es cuál es el valor más justo y razonable que la Tarifa Eléctrica debiera tener, teniendo en cuenta el equilibrio necesario por el cual  se debe velar.

En coincidencia con la exposición de AGUEERA al observar el aumento inusitado de la tarifa en la Pcia. de Bs. As. comparada con otros servicios provinciales y aún más allá de todo índice de aumento inflacionario, incluso en dólares, es claro que la Tarifa Eléctrica debe ser justa y razonable ya que hacen a la competitividad, la realización de inversiones y por ende al empleo de la industria productora de Bienes y Servicios de la Pcia. de Buenos Aires.

Del mismo modo coincidimos con otros oradores tal el caso del Intendente de Guaminí al señalar que el proceso de incremento desmedido de las Tarifas de Electricidad, Gas y Agua pone en riesgo la capacidad de pago de los usuarios, sobre todo de quienes viven en ciudades de similares características a esa donde el ingreso promedio de sus habitantes no supera los $ 7.000/9.000 mensuales, pero se pagan valores altos por un servicio de baja calidad, que requiere mejoras y obras largamente esperadas.  

Sin embargo, se dice que es necesario el aumento en función de eliminar los subsidios otorgados por el Estado y garantizar el funcionamiento del Sistema Electro-energético Provincial.

Con el fin de Reglamentar la Ley 11769 de Creación del Mercado Eléctrico en la Pcia. de Buenos Aires se dictó el Decreto 1208/97 mediante el cual se estableció las Condiciones Legales y Técnicas de las Concesiones Provinciales y Municipales de la Pcia. de Bs As, fijando niveles de Calidad del Servicio y la metodología del Cálculo de la Tarifa Eléctrica. Ese Decreto fue derogado y reemplazado por otras normativas que ya no contienen dichos requisitos ni metodología que los usuarios puedan seguir o controlar.

La estructura de la Tarifa Eléctrica surge de una ecuación básica:

Tarifa Eléctrica  Cargo Fijo + Cargo por Energía + Cargo por Potencia

El Cargo Fijo involucra los costos administrativos no operativos de la Distribuidora.
El Cargo por Energía involucra el costo de la Energía que le factura CAMMESA en bornes del ingreso al Sistema de Distribución más las pérdidas de energía ocasionadas por el tránsito de la energía eléctrica por sus redes. Aquí se traslada al usuario el Subsidio que antes otorgaba el Estado Nacional por este concepto.
El Cargo por Potencia involucra los costos de Infraestructura del Sistema Electro-energético, amortización de líneas, transformadores, estaciones transformadoras, gastos de operación y mantenimiento, etc.

Aquí el Cargo Fijo es un costo ponderado, el Cargo por Energía lo define el Estado Nacional y CAMMESA, lo que se discute es el Cargo por Potencia.

Se dice que el aumento se da en virtud a la necesidad de ejecutar obras de Infraestructura.

Sin embargo se encuentran vigentes dos instrumentos diseñados para este fin:

a)    La Leyes Provinciales 7290 y 9038 vigentes a la fecha que entre las dos ascienden el 15.5 % de la facturación total.

b)    La Resolución OCEBA 34/15 (ex Resolución MI 206/13) vigente a la fecha mediante la cual crea el Fondo Fiduciario FIDBA destinado a la ejecución de Obras de Infraestructura y Mantenimiento correctivo.

Ambos instrumentos cuyo cumplimiento hoy resulta imposible de controlar por los usuarios.

Si es necesario realizar obras, deberían ser definidas y valorizadas por los órganos de planificación de la Pcia. de Bs. As. para recién entonces ponerlas a consideración de los usuarios. Si en cambio son los usuarios quienes deban realizar obras propias del Sistema Electro-energético de Distribución sería más razonable considerarlos socios de las empresas, estableciendo sistemas perfectamente auditables por los mismos y una vez ejecutadas esas mejoras, recibir los dividendos propios de las inversiones.

Pero para entender los costos de un Sistema Electro-energético de Distribución se debe plantear primero cuál es el Modelo de Sistema Electro-energético elegido para emplear que sirva de base para el estudio de costos.

Tomando como ejemplo el Costo de un Automóvil es posible entender este armado.

Costo de un Automóvil  Costo de Combustible y Lubricantes + Costo de Seguros, Patente, etc. + Costo de Mantenimiento y Reparaciones

El Costo de Combustible y Lubricantes, es el que tiene mayor incidencia en el gasto total.
El Costo de Seguros, Patente, etc., tiene una incidencia relativa.
El Costo de Mantenimiento y Reparaciones es el de menor incidencia.

Esto es válido en tanto el vehículo no esté en malas condiciones de funcionamiento, caso en el cual el Costo de Mantenimiento y Reparaciones  será mucho mayor que el del mismo vehículo en perfectas condiciones de funcionamiento.
Asimilándolo al Sistema Electro-energético el Costo de Combustible sería el componente relativo al Cargo por Energía, el Costo de Seguros, Patente, etc. al Cargo Fijo y el Costo de Mantenimiento y Reparaciones al Cargo por Potencia.

Un Cargo por Potencia promedio razonable para un sistema equilibrado y en buenas condiciones técnicas de prestación aproximadamente debería ser no mayor al 30 %  del costo total.

Es decir, para calcular el Cargo por Potencia se debe saber cual es modelo del Sistema de Distribución objeto del cálculo.

Por ejemplo, si se tomó el Modelo de EDENOR o EDESUR el Sistema de Distribución es mucho más costoso que el de EDEA por sus características de diseño, calidad y estado de operatividad de los sistemas.

El Estado Provincial debería establecer en el cálculo de la Tarifa el Modelo objetivo del Sistema Electro-energético de la Distribuidora y de Calidad del Servicio.
Es por eso que aquí la pregunta importante a contestar es:

Porqué los usuarios de la Pcia. de Bs. As. deben pagar las ineficiencias de las Distribuidoras?

Además, en el futuro la Nación subsidiará el valor de la Energía de la Tarifa Social, minimizando o eliminando la contribución que hasta hoy hacían las propias Distribuidoras para el sostenimiento de esa tarifa, en pos de reducir las pérdidas producidas ante la existencia de enganches clandestinos.

Es nuestra visión que además la Tarifa Estacional debe volver a regularse tal cual lo establecía la Resolución 1208/97 atento a que en la actualidad los usuarios caen automáticamente en la categoría de Tarifa Estacional (por ejemplo al irse de vacaciones 30 días), salvo que incrementen su consumo injustificadamente dejando artefactos encendidos, que no es el objetivo que nadie persigue.

No se exige a las Distribuidoras de Concesión Provincial la presencia de un Representante Técnico Ingeniero responsable por el Servicio Público que se brinda y/o de las obras de expansión que se ejecutan, hecho que sí se obliga a las Distribuidoras de Concesión Municipal, aunque en la práctica tampoco se controla el cumplimiento de dicha obligación.
Esta situación incumple leyes vigentes en materia de ejercicio profesional de la Pcia de Buenos Aires y pone en indefensión a los usuarios que resultan cautivos de un servicio público monopólico sin garantías constitucionales que preserven la seguridad e integridad técnica del mismo.

Entonces ¿cuál sería el valor justo de la Tarifa Eléctrica en la Pcia de Bs. As.?

Según nuestra opinión:

-       El Cargo Fijo es razonable.

-       El Cargo por Energía debería tomarse sobre la base del cargo por energía anterior y sumarle el subsidio por energía que aparecía en las facturas anteriores.
Pero a esto se lo aumentó en un 20 %, que aunque sin justificación, es discutible. Pero lo que sí debería eliminarse es el concepto Incremento Costo Mayorista creado por Resolución OCEBA N° 283/12.

-       El Cargo por Potencia tiene un incremento desmedido. Ahora bien, el Cargo por Potencia debiera ser un valor que dentro la tarifa ronde o no supere el 30 % de la facturación total, eliminando los cargos adicionales creados por la Resolución N° 34/15 antes mencionadas.

Haciendo así las cuentas, el aumento total de la Tarifa Eléctrica no debería superar el 70 % del aumento total promedio.
 
Lo que también debe ser sin duda seriamente considerado puesto que sería muy útil en esta región, es la aplicación de la metodología que usa en el mundo que establece para los usuarios residenciales una tarifa diferenciada en diurna, pico y nocturna. Esto les permitiría a los usuarios optar por realizar ciertos consumos en horarios de menor costo con el beneficio de modificar de ese modo la curva de demanda ayudando a optimizar el Sistema de Generación, Transporte y Distribución. En la actualidad con el desarrollo tecnológico existente esto sería sencillo de implementar.

05.08.16